CAJA DE ANDE

Promoción Bono Impulso


Promoción Bono Impulso


REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN

Bonos de vivienda

“CERTIFICADO BONO IMPULSO”

CLÁUSULA PRIMERA: Titularidad de la promoción

La Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, en adelante denominada Caja de ANDE, con cédula jurídica número 3-007-02820, según su naturaleza jurídica está autorizada para realizar promociones relacionadas con los productos y servicios que ofrece a sus accionistas.

El presente reglamento, junto con el ordenamiento jurídico aplicable, constituye el marco legal que rige esta promoción.

El reglamento estará disponible para consulta en el sitio web oficial de Caja de ANDE: www.cajadeande.fi.cr.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: Naturaleza de la promoción

La presente promoción es de carácter exclusivo para los accionistas de Caja de ANDE, como reconocimiento a su fidelidad y con el objetivo de impulsar el acceso a soluciones de vivienda.

 

CLÁUSULA TERCERA: Definiciones

  • Caja de ANDE: Entidad organizadora y titular de la promoción “Certificado Bono Impulso”.
  • Reglamento: Documento que regula la promoción aquí descrita.
  • Promoción: Actividad promocional denominada “Certificado Bono Impulso”.
  • Accionista de Caja de ANDE: Persona funcionaria o empleada (activa o con licencia) del Ministerio de Educación Pública, así como jubilados o pensionados del mismo, que ostenten la condición de accionistas de Caja de ANDE.
  • Participante: Accionista que formaliza un bono de vivienda con Caja de ANDE dentro del período de vigencia de la promoción y cuyo trámite haya sido debidamente aprobado.
  • Beneficiario(a): Accionista participante que cumple con todos los requisitos establecidos en este reglamento y recibe el beneficio promocional.
  • Premio o Beneficio: Certificado Bono Impulso por un monto de ₡100.000 (cien mil colones).

CLÁUSULA CUARTA: Premio

Los beneficiarios de la promoción recibirán un Certificado Bono Impulso por un monto de ₡100.000 (cien mil colones).

Dicho monto será depositado posteriormente y de forma exclusiva en la cuenta de ahorro voluntario del accionista en Caja de ANDE, como un regalo por la formalización del bono de vivienda.

El accionista deberá contar con una cuenta de ahorro voluntario activa en Caja de ANDE. No se realizarán depósitos en cuentas de otras instituciones financieras ni en cuentas distintas a las indicadas.

El beneficio será otorgado únicamente a los primeros veinticinco (25) accionistas que formalicen y obtengan la aprobación del bono de vivienda dentro del período de vigencia de la promoción.

 

CLÁUSULA QUINTA: Vigencia

La promoción estará vigente del 01 de setiembre de 2025 al 31 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive, o hasta agotar el cupo máximo de veinticinco (25) certificados, lo que ocurra primero. 

 

CLÁUSULA SEXTA: Mecánica de participación

Participan en la promoción todos los accionistas que:

  1. Formalicen un bono de vivienda con Caja de ANDE.
  2. Obtengan la aprobación del bono dentro del período de vigencia.
  3. Cumplan con todos los requisitos legales, crediticios y administrativos establecidos por Caja de ANDE.
  4. Se encuentren al día con sus obligaciones en Caja de ANDE.

La participación en esta promoción implica la aceptación total de las condiciones establecidas en este reglamento en el enlace enviado por correo:

“APLICAN RESTRICCIONES. Ver reglamento en www.cajadeande.fi.cr”

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: Asignación del beneficio

El Certificado Bono Impulso no se asigna mediante sorteo, sino que se otorgará por orden de formalización y aprobación del bono de vivienda, hasta completar el límite de veinticinco (25) beneficiarios.

Una vez alcanzado dicho límite de tiempo o de beneficiarios, la promoción se dará por finalizada automáticamente, aun cuando se encuentre dentro del período de vigencia.

 

CLÁUSULA OCTAVA: Entrega del premio

El beneficio será depositado en la cuenta de ahorro voluntario del accionista beneficiario posterior a la formalización y aprobación del bono de vivienda, en un plazo razonable definido por los procesos internos de Caja de ANDE.

El beneficio es personal, no transferible, no canjeable por dinero en efectivo ni negociable.

 

CLÁUSULA NOVENA: Responsabilidad y restricciones

  • Caja de ANDE se compromete únicamente a otorgar el beneficio descrito en este reglamento.
  • El beneficio no es transferible, canjeable ni negociable.
  • Caja de ANDE no asumirá gastos adicionales ni responsabilidades distintas a las aquí establecidas.
  • El beneficiario deberá firmar los documentos de aceptación correspondientes, de ser requerido.
  • Caja de ANDE se reserva el derecho de suspender o modificar la promoción por causas de fuerza mayor o situaciones que afecten su correcta ejecución, comunicándolo oportunamente por los medios oficiales.
  • Cualquier controversia será resuelta conforme a las leyes de la República de Costa Rica.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: Modificaciones

Caja de ANDE podrá modificar las condiciones, plazos o mecánica de esta promoción, mediante publicación actualizada en su sitio web oficial.

 

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Consultas

Para consultas relacionadas con esta promoción, los accionistas podrán comunicarse con el Servicio al Accionista, al teléfono 2523-4949.

 

Línea-800 CAJANDE

800-2252633

Servicio al Accionista

2523-4949

Fax

2221-5128


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o Sugerencias

Escríbanos a la dirección electrónica mercadeo (arroba) cajadeande.fi.cr


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