Reglamento de la Promoción “Póngale la doble a su marchamo”
CLAUSULA PRIMERA: Titularidad de la promoción
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, en adelante denominada Caja de ANDE, con cédula jurídica 3-007-02820, está autorizada a realizar promociones de los productos y servicios que ofrece a sus accionistas.
El presente reglamento, junto con el ordenamiento jurídico aplicable, constituye el marco legal que rige esta promoción.
El reglamento estará disponible para consulta en el sitio web oficial de Caja de ANDE: www.cajadeande.fi.cr.
CLAUSULA SEGUNDA: Naturaleza de la promoción
La presente promoción es de carácter exclusivo para los accionistas de Caja de ANDE, en reconocimiento a su fidelidad.
CLAUSULA TERCERA: Definiciones
- Caja de ANDE: Entidad organizadora y titular de la promoción “Póngale la doble a su marchamo”.
- Reglamento: Documento que regula la actividad promocional aquí descrita.
- Promoción: Actividad promocional denominada “Póngale la doble a su marchamo”.
- Accionista de Caja de ANDE: Todo funcionario o empleado (activo o con licencia) del Ministerio de Educación Pública, así como los jubilados o pensionados del mismo, que sean accionistas de Caja de ANDE.
- Favorecido(a): Accionista seleccionado mediante sorteo electrónico como posible ganador.
- Ganador(a): Accionista favorecido que, tras la verificación de cumplimiento de requisitos y firma de los documentos correspondientes, obtiene el derecho al premio.
- Premio: Beneficio otorgado conforme a lo indicado en este reglamento.
- Participante: Accionista que realiza el pago del marchamo con Caja de ANDE, sin importar el medio de pago utilizado.
En caso de realizar el pago mediante tarjeta de crédito, únicamente se aceptará la tarjeta de crédito Caja de ANDE.
CLAUSULA CUARTA: Premio
Los ganadores recibirán como premio la devolución del monto total pagado por concepto de marchamo, duplicado hasta un máximo de ₡1.000.000 (un millón de colones).
Si el monto del marchamo pagado es inferior a ₡500.000, se duplicará el monto exacto. Si es superior, el premio máximo será de ₡1.000.000.
El premio será depositado exclusivamente en la cuenta de ahorro voluntario del accionista en Caja de ANDE.
Por lo tanto, el participante deberá contar con una cuenta de ahorro voluntario activa. No se realizarán depósitos en cuentas de otras instituciones financieras ni en cuentas que no sean de Caja de ANDE.
Habrá un total de tres (3) ganadores en esta promoción.
CLAUSULA QUINTA: Vigencia
La promoción estará vigente desde el 03 de noviembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026, ambas fechas inclusive.
CLAUSULA SEXTA: Forma de participar
Participan automáticamente todos los accionistas que tramiten el pago del marchamo con Caja de ANDE durante el período de vigencia, independientemente del medio de pago utilizado.
No obstante, si el pago se realiza con tarjeta de crédito, deberá efectuarse únicamente con la tarjeta de crédito Caja de ANDE.
En toda la publicidad de la promoción se incluirá la frase:
“APLICAN RESTRICCIONES. Ver reglamento en www.cajadeande.fi.cr”
Los participantes deberán encontrarse al día con todas sus operaciones en Caja de ANDE. La participación implica la aceptación plena de los términos de este reglamento.
CLAUSULA SÉPTIMA: Sorteo
El sorteo se realizará en las oficinas centrales de Caja de ANDE el día 3 de febrero de 2026, mediante un sistema electrónico aleatorio, ante la presencia de un notario público, quien dará fe pública de lo actuado.
Los favorecidos serán contactados por vía telefónica o correo electrónico según los datos registrados en la base institucional. Si no fueran localizados en un plazo de quince (15) días hábiles, se levantará acta notarial de dicha circunstancia.
De no ser posible la localización o entrega, Caja de ANDE podrá disponer del premio a su criterio.
El resultado será publicado en el sitio web www.cajadeande.fi.cr y en la red social oficial Facebook: Caja de ANDE Oficial.
CLAUSULA OCTAVA: Reclamo del premio
El ganador dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación telefónica o correo electrónico para reclamar su premio.
Transcurrido este plazo, caducará su derecho y Caja de ANDE no estará obligada a realizar la entrega.
El premio será entregado únicamente al ganador identificado con documento válido y no podrá ser reclamado mediante apoderado.
Si el premio no es reclamado dentro del plazo establecido o el favorecida renuncia a él, Caja de ANDE podrá disponer del premio según su criterio.
CLAUSULA NOVENA: Responsabilidad y restricciones
- Caja de ANDE se compromete únicamente a la entrega de los premios indicados en este reglamento.
- No asumirá gastos adicionales ni responsabilidades por traslados, daños o perjuicios sufridos durante la entrega.
- El premio no es transferible, canjeable ni negociable.
- El ganador deberá firmar los documentos de aceptación, exoneración de responsabilidad y consentimiento de uso de imagen.
- Si el ganador no acepta firmar o autorizar el uso de imagen, perderá el derecho al premio.
- Caja de ANDE podrá suspender o modificar la promoción si detecta irregularidades o causas de fuerza mayor, comunicándolo previamente.
- Cualquier controversia será resuelta conforme a las leyes de la República de Costa Rica.
CLAUSULA DÉCIMA: Modificaciones
Caja de ANDE podrá modificar la mecánica, plazos o condiciones de esta promoción, comunicándolo mediante publicación actualizada en su sitio web oficial.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: Consultas
Cualquier consulta sobre esta promoción podrá realizarse al Servicio al Accionista, teléfono 2523-4949.
Línea-800 CAJANDE
800-2252633
Servicio al Accionista
2523-4949
Fax
2221-5128
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