CAJA DE ANDE

Documentación


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Condiciones Generales del Seguro Protección Crediticia

 

  • La póliza de protección crediticia tiene como finalidad cubrir el saldo de sus obligaciones financieras con Caja de ANDE al momento de su fallecimiento, hasta un límite máximo de ¢75.000.000.00, siempre y cuando hayan sido aceptadas por el Instituto Nacional de Seguros, y sobre las cuales se haya efectuado el pago de la prima del seguro.

 

  • Actualmente la Caja de ANDE cubre la prima de este seguro hasta un límite de deudas por ¢15.000.000.00. Sobre el exceso de ¢15.000.000.00, y hasta ¢20.000.000.00 usted paga la prima correspondiente, el monto asegurado máximo del exceso no podrá ser mayor a ¢60.000.000.00. Este pago es adicional a las cuotas de sus créditos.

 

  • Este seguro cubre en caso de fallecimiento por causa accidental o por enfermedad NO diagnosticada al momento de formalizar el crédito y suscribir el seguro.

 

  • Si usted tiene 70 años o más, y desea adquirir la “Póliza de protección crediticia”, debido a que sus créditos sobrepasan los ¢20.000.000.00, puede tomarlo voluntariamente siempre y cuando cumpla con los requerimientos solicitados por el Instituto Nacional de Seguros que es el que determinará si se acepta el seguro. Dichos requisitos incluyen exámenes médicos y declaración de salud, los cuales son gratuitos, sí se requieren exámenes más especializados o un análisis de un médico especialista, el costo de la cita médica y los exámenes especializados, serán cubiertos por su persona.

 

  • Si usted sobrepasa los 70 años, y no está dispuesto a cumplir con los requerimientos del INS (exámenes médicos), no podrá asegurar el exceso con la “Póliza de protección crediticia”, ni utilizar el seguro de caución como garantía.

  

  • Este seguro posee también cobertura para Incapacidad Total y Permanente, y es adicional a la cobertura de muerte, y aplica sólo para los accidentes o enfermedades originados después de la inclusión en esta póliza, y que el asegurado sea declarado incapacitado total y permanentemente por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental y perdiera el 67% o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual. La edad máxima de inclusión es 60 años de edad, y finaliza cuando el asegurado cumpla 64 años.
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