CAJA DE ANDE

Reglamento de la promocion Marchamo 2027



REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN MARCHAMO 2027
CAJA DE ANDE

Artículo 1. Objeto y normativa aplicable

Este reglamento establece las condiciones de la promoción “Marchamo 2027”, mediante la cual Caja de ANDE adjudicará los premios descritos a las personas accionistas que paguen el marchamo 2027 por los canales habilitados y cumplan los requisitos establecidos. La promoción se regirá por la Ley N.° 7472, su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 37899. La participación no requiere la compra de boletos ni el pago de una suma adicional distinta del marchamo.

La participación implica la aceptación de las condiciones de este reglamento que hayan sido comunicadas previamente, sin renuncia a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Entidad organizadora y canales de atención

La entidad organizadora es la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, Caja de ANDE, cédula jurídica N.° 3007002820, con domicilio en San José, Costa Rica.

Caja de ANDE administrará la promoción y responderá por el cumplimiento de la oferta promocional. Los proveedores del vehículo y la motocicleta atenderán las garantías que les correspondan. El Instituto Nacional de Seguros emitirá las pólizas, cuya intermediación estará a cargo de Caja de ANDE Seguros.

Artículo 3. Vigencia y ámbito territorial

La promoción tendrá vigencia en Costa Rica del 1 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027. Únicamente generarán participaciones los pagos efectivamente realizados dentro de ese período, a partir de la habilitación del servicio de recaudación, cuya validación se efectuará conforme al artículo 7.

Artículo 4. Personas participantes y pagos elegibles

Podrán participar las personas físicas que consten como accionistas de Caja de ANDE al momento del pago y en la fecha del sorteo, y que cumplan este reglamento. Serán elegibles los pagos del marchamo 2027 realizados por medio del Ahorro Marchamo, efectivo, tarjeta de crédito, puntos de la tarjeta, Tasa Cero a 6 o 12 meses y préstamo Marchamo Fácil.

La participación se atribuirá a la persona accionista identificada como pagadora de la transacción, aunque el marchamo corresponda a un vehículo de su propiedad o de un tercero. La titularidad registral del vehículo no sustituye la identificación de la persona participante.

Artículo 5. Exclusiones

No podrán participar quienes intervengan directamente en la preparación o validación de la base definitiva, la configuración o ejecución del sorteo, la selección o verificación de los accionistas favorecidos, ni la persona notaria que fiscalice el acto. También se excluirán las participaciones obtenidas mediante fraude comprobado, suplantación, alteración de comprobantes, manipulación del sistema o uso no autorizado de medios de pago.

Artículo 6. Generación y validación de participaciones

Cada marchamo 2027 pagado y validado otorgará una participación electrónica en el sorteo. Un mismo accionista podrá acumular tantas participaciones como marchamos distintos y elegibles pague.

Adicionalmente, la persona accionista que haya pagado su marchamo 2027 podrá obtener una participación electrónica adicional por cada una de las siguientes acciones, siempre que cumpla con las condiciones establecidas:

a) Tarjeta de crédito Caja de ANDE: por la aprobación y entrega de una tarjeta de crédito Caja de ANDE durante el período de vigencia de la promoción. La sola solicitud de la tarjeta no otorgará una participación adicional.

b) Ahorro Marchamo: por la suscripción de un Ahorro Marchamo con un monto superior a ₡10.000 durante el período de vigencia de la promoción.

Para obtener las participaciones adicionales, será indispensable haber pagado y validado al menos un marchamo 2027 elegible. Por tanto, la solicitud de una tarjeta de crédito o la suscripción de un Ahorro Marchamo, por sí solas, no otorgarán participaciones si la persona accionista no ha pagado el marchamo.

Las participaciones serán personales, no negociables y se generarán automáticamente a partir de los registros institucionales, una vez verificadas las condiciones correspondientes.

No generarán participaciones los pagos rechazados, anulados, reversados, incompletos, duplicados o correspondientes a períodos anteriores. Si un pago anulado es sustituido por otro válido dentro de la vigencia, se reconocerá solamente la participación asociada a la operación definitiva. Caja de ANDE corregirá duplicidades e inconsistencias.

Artículo 7. Cierre de las bases

Al finalizar la vigencia de la promoción, Caja de ANDE realizará la validación final de los registros participantes, verificando la identidad y condición de accionista de las personas participantes, la validez de los pagos efectuados, el cumplimiento de los requisitos establecidos, la inexistencia de causales de exclusión y la ausencia de registros duplicados. Para estos efectos, se considerarán elegibles únicamente las operaciones realizadas y registradas hasta el 31 de enero de 2027 a las 23:59 horas, hora oficial de Costa Rica, fecha en la que se realizará el cierre definitivo de las bases de la promoción.

Artículo 8. Cantidad y límite de premios

Se adjudicarán diez premios, consistentes en un vehículo, una motocicleta, dos premios monetarios de quinientos mil colones cada uno y seis pólizas de seguro de automóvil del INS con vigencia de un año. Cada accionista podrá recibir un solo premio durante la promoción. Los beneficios incluidos con el vehículo y la motocicleta forman parte del respectivo premio y no constituyen premios independientes.

Artículo 9. Vehículo Nissan

El premio consiste en un vehículo nuevo tipo SUV, marca Nissan, modelo Kicks Sense CVT, año modelo 2027, tracción 4x2 y transmisión automática CVT, color café pecano. Incluye marchamo 2027 y gastos de inscripción registral. El proveedor es Agencia Datsun S. A.

La entrega se realizará durante febrero de 2027 en la Agencia Nissan, Sabana, previa coordinación entre Caja de ANDE, el proveedor y la persona ganadora. La fecha, hora y demás condiciones para el retiro del premio serán comunicadas al correo electrónico registrado por la persona ganadora al momento de participar en la promoción.

En caso de que la persona ganadora no pueda presentarse personalmente a retirar el premio, podrá hacerlo por medio de una persona apoderada debidamente autorizada, previa coordinación con Caja de ANDE y acreditando la representación correspondiente al momento del retiro.

El premio no incluye combustible, seguros voluntarios, accesorios o extras no ofrecidos, mantenimientos, o marchamos posteriores a 2027, ni gastos de desplazamiento o traslado desde el lugar de entrega, que serán asumidos por la persona accionista ganadora.

Artículo 10. Motocicleta Yamaha

El premio consiste en una motocicleta nueva de estilo urbano, marca Yamaha, modelo Crux Rev YD110D4, año modelo 2026, color negro. Incluye marchamo 2027, gastos de inscripción registral, un casco y una cinta reflectiva. El proveedor es Lutz Hermanos & Compañía Limitada.

La entrega se efectuará en las oficinas centrales de Caja de ANDE ubicadas en San José, Avenida Central y Segunda, entre calles 11 y 13, previa coordinación entre Caja de ANDE, el proveedor y la persona accionista ganadora. La fecha y hora se comunicarán por escrito vía correo electrónico. No se incluyen combustible, seguros voluntarios, accesorios distintos de los indicados, mantenimientos, o marchamos posteriores a 2027.

Artículo 11. Premios monetarios

Se otorgarán dos premios de ₡500.000,00 cada uno, a dos personas accionistas distintas, para un total de un millón de colones. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta de titularidad de la persona accionista ganadora. Caja de ANDE no solicitará contraseñas, códigos de autenticación ni pagos previos para liberar el premio.

Artículo 12. Pólizas de seguro de automóvil del INS

Se otorgarán seis (6) pólizas de seguro voluntario de automóvil del Instituto Nacional de Seguros (INS), a seis (6) ganadores diferentes, cada una con una vigencia de un (1) año. El paquete de cobertura aplicadas bajo la modalidad de uso particular incluirá:

IDP- Indemnización de deducible Plus

A- Responsabilidad Civil

B- Gastos Médicos

C- Responsabilidad Civil

D- Colisión y vuelco

F- Robo

H- Riesgos varios.

K- Vehículo Sustituto

La gestión del aseguramiento y la coordinación de la documentación requerida estarán a cargo de Caja de ANDE Seguros, bajo las siguientes condiciones:

  1. Naturaleza del premio: El premio consiste única y exclusivamente en el otorgamiento de la póliza de seguro descrita. El premio no podrá ser sustituido, canjeado, reintegrado ni entregado en dinero en efectivo.
  2. Requisitos del vehículo: El seguro únicamente podrá emitirse para un vehículo que se encuentre debidamente registrado en el Registro Nacional a nombre de la persona accionista ganadora. La prima será calculada con base en el valor de mercado del vehículo, su antigüedad, estado de conservación y las coberturas indicadas.
  3. Tope de cobertura: En todo caso, la prima anual a reconocer por parte de la promoción no excederá la suma de ₡600.000,00 (seiscientos mil colones exactos).
  4. Pólizas vigentes: En caso de que la persona ganadora ya cuente con un seguro de automóvil suscrito y vigente con el INS, no se emitirá una póliza nueva simultánea; en su lugar, se le emitirá un certificado que deberá presentar ante Caja de ANDE Seguros en el momento de la renovación para hacer efectivo el premio que cubrirá el monto correspondiente al costo del siguiente período póliza, respetando el límite máximo establecido en el punto anterior.
  5. Suscripción e inspección: La emisión efectiva del seguro estará sujeta al cumplimiento de las políticas de aceptación de riesgos, requisitos documentales e inspección previa exigidos por el Instituto Nacional de Seguros (INS).

Artículo 13. Fecha del sorteo

El sorteo se realizará el viernes 5 de febrero de 2027, mediante el sistema Sys Sorteos y ante notario público.

Artículo 14. Procedimiento del sorteo

Antes del sorteo se hará constar la cantidad total de participaciones incluidas en la base única, el orden de los premios y la configuración del sistema. La selección será aleatoria entre las participaciones válidas.

Si una persona accionista resulta favorecida con más de un premio, únicamente conservará el primer premio adjudicado. El premio adicional quedará sin efecto y se realizará un nuevo sorteo para seleccionar a otra persona accionista ganadora entre las participaciones elegibles.

Artículo 15. Acta y publicación de resultados

El acta notarial identificará la fecha, hora, lugar, mecanismo de selección, premios, la persona accionista ganadora e incidencias. Caja de ANDE publicará los resultados por los mismos medios y de la misma forma utilizados para divulgar la promoción, con alcance nacional.

Artículo 16. Comunicación, aceptación y verificación

Caja de ANDE contactará a cada persona accionista ganadora mediante el número de teléfono o la dirección de correo electrónico registrados en sus bases de datos. A partir de la comunicación efectiva, la persona ganadora dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses para aceptar y reclamar el premio, presentar la documentación requerida y cumplir los requisitos aplicables.

La renuncia expresa deberá constar por escrito. Vencido dicho plazo sin que se hayan cumplido las condiciones anteriores se entenderá que la persona ganadora renuncia al premio y pierde todo derecho sobre este, sin responsabilidad para Caja de ANDE.

La adjudicación se formalizará mediante la suscripción del documento de entrega correspondiente. Los premios no adjudicados dentro del plazo establecido quedarán a disposición de Caja de ANDE, que determinará su destino conforme a sus políticas internas y la normativa aplicable.

Artículo 17. Descalificación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento, Caja de ANDE podrá descalificar a cualquier persona accionista cuando se compruebe que se encuentra dentro de alguna de las causales de exclusión allí establecidas, incluyendo la obtención de participaciones mediante fraude, suplantación, alteración de comprobantes, manipulación del sistema o uso no autorizado de medios de pago. En caso de descalificación, la adjudicación del premio quedará sin efecto y se procederá a realizar una nueva selección conforme a las disposiciones de este reglamento.

Artículo 18. Entrega, inscripción y gastos

El vehículo y la motocicleta se inscribirán a nombre de la persona accionista ganadora, libres de gravámenes y anotaciones, y con los gastos de inscripción y marchamo 2027 cubiertos.

A partir de la entrega efectiva del premio, todos los gastos, obligaciones, riesgos, trámites, mantenimientos, garantías, reclamos y cualquier otra situación relacionada con el premio y sus accesorios serán de exclusiva responsabilidad de la persona accionista ganadora. En consecuencia, una vez realizada la entrega, Caja de ANDE quedará liberada de toda responsabilidad respecto del premio y sus accesorios, debiendo la persona accionista ganadora gestionar directamente con la agencia proveedora cualquier asunto relacionado con estos.

La falta de licencia de conducir no impedirá adquirir la propiedad; sin embargo, el retiro deberá efectuarse por una persona legalmente habilitada para conducir o mediante el transporte apropiado.

Artículo 19. Estado y garantía de los bienes

El vehículo, la motocicleta y sus accesorios se entregarán nuevos, sin uso, y con los documentos, manuales y garantías otorgados por la agencia proveedora. Para el Nissan, la garantía ofrecida queda pendiente de confirmación con el Departamento de Proveeduría. Para la Yamaha, la garantía será de 6.000 kilómetros o Las características de los bienes corresponderán a las fichas técnicas de las versiones ofrecidas como premios, las cuales estarán disponibles junto con el reglamento antes del inicio de la promoción.

De conformidad con el artículo 18 de este reglamento, una vez realizada la adjudicación y entrega efectiva del premio, Caja de ANDE quedará liberada de toda responsabilidad relacionada con el vehículo, la motocicleta, sus accesorios, su funcionamiento, mantenimiento, estado, calidad, garantías o cualquier situación asociada a estos bienes.

Toda gestión relacionada con garantías, revisiones, reparaciones, mantenimientos, reclamos o cualquier otra situación vinculada con el premio y sus accesorios deberá ser tramitada directamente por la persona accionista ganadora ante la agencia proveedora. Caja de ANDE actúa únicamente como organizadora de la promoción y no asumirá responsabilidad alguna una vez efectuado el acto de entrega del premio.

Artículo 20. Sustitución y disponibilidad de los premios

Los premios no podrán canjearse por dinero ni por otros bienes a solicitud de la persona accionista ganadora, excepto los premios monetarios por su propia naturaleza.

El derecho a la adjudicación del premio es personal e intransferible, por lo que no podrá cederse, donarse, traspasarse ni utilizarse para sustituir a la persona accionista favorecida antes de su adjudicación. En todos los casos, la titularidad inicial del vehículo o la motocicleta corresponderá exclusivamente a la persona accionista ganadora.

La entrega material del premio podrá realizarse a la persona accionista ganadora o a una persona apoderada debidamente autorizada por esta, sin que ello afecte la titularidad del bien adjudicado.

Una vez adjudicado y entregado el premio, la persona accionista ganadora podrá ejercer libremente los derechos de uso, disfrute y disposición sobre el vehículo o la motocicleta, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 21. Protección de datos e imagen

Caja de ANDE tratará únicamente los datos necesarios para registrar y validar participaciones, efectuar el sorteo, comunicar resultados, entregar premios y atender reclamos, conforme a la Ley N.° 8968. La autorización para utilizar fotografías, imagen, o testimonios con fines publicitarios será expresa, y separada de la aceptación del premio.

Artículo 22. Modificaciones y responsabilidad

El reglamento deberá estar completo y publicado antes del inicio de la promoción. Después de iniciada, únicamente podrán efectuarse las aclaraciones o modificaciones que resulten necesarias por disposición legal o por causas debidamente justificadas, las cuales serán comunicadas por los mismos medios utilizados para la divulgación de la promoción.

Caja de ANDE responderá únicamente por las obligaciones expresamente asumidas en este reglamento y hasta el alcance aquí establecido. En consecuencia, no asumirá responsabilidades, obligaciones o cargas adicionales que no se encuentren expresamente previstas en este reglamento. Los proveedores, el INS y cualquier tercero involucrado responderán exclusivamente por las obligaciones que les correspondan dentro de su respectivo ámbito de actuación, sin que se vean afectados los derechos de las personas accionistas participantes o ganadoras.

Artículo 23. Consultas y reclamos

Las consultas y reclamos se atenderán por medio de la Contraloría de Servicios de Caja de ANDE.

Artículo 24. Imágenes y Material Publicitario de Carácter Ilustrativo

Todas las imágenes, fotografías, diseños, gráficos, videos y demás elementos visuales utilizados en la publicidad, divulgación y promoción de la presente campaña tienen un carácter meramente ilustrativo y referencial. En consecuencia, dichos materiales han sido incorporados con fines exclusivamente publicitarios e informativos, por lo que podrán no corresponder de manera exacta a las características, especificaciones, apariencia, condiciones o presentación definitiva de los premios, beneficios o servicios objeto de la promoción. Por tanto, las imágenes utilizadas no constituyen una oferta vinculante ni generan obligación adicional alguna para Caja de ANDE más allá de lo expresamente establecido en el presente Reglamento.

Artículo 25. Aceptación del Reglamento y autorización para el uso de imagen

La participación en la presente promoción implica la aceptación plena e incondicional de las disposiciones establecidas en este Reglamento. En consecuencia, desde el momento en que la persona accionista participe, se entenderá que conoce y acepta sus términos y condiciones, sin que pueda alegar su desconocimiento.

Asimismo, las personas ganadoras autorizan expresamente a Caja de ANDE para captar y utilizar su imagen mediante fotografías tomadas durante la entrega del premio, así como para publicarlas en sus medios oficiales de comunicación, exclusivamente con el propósito de informar y acreditar la entrega correspondiente. Esta autorización no genera para la persona ganadora derecho a recibir remuneración, compensación o beneficio adicional alguno.

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